- CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN -

Primera: Las presentes Condiciones Generales de Contratación rigen las relaciones comerciales de EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L. con sus proveedores y clientes, salvo condición particular explícitamente pactada y plasmada por escrito que las contradiga.

Segunda:

1) EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L. es una empresa dedicada a la actividad de comisión mercantil, en el sentido establecido y regulado en los artículos 244, siguientes y concordantes del RD de 22/08/1895, por el que se publica el Código de Comercio, en su redacción vigente a la fecha de publicación de las presentes Condiciones Generales. El objeto de la comisión es la facilitación de las operaciones de importación y exportación entre Europa y el Magreb -y, eventualmente, otros destinos u orígenes- en particular, asistiendo al diseño e implementación de procesos para la efectiva transmisión de las mercancías, incluyendo, a modo meramente enunciativo y no limitativo, el diseño e implementación de procesos de transporte, carga, estiba, descarga, desestiba, transbordo, tránsito y operaciones aduaneras. Dichos proyectos, así como los proveedores de los mismos, son siempre sometidos a la previa aprobación del cliente para su ejecución. En todo caso, EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L. actuará con las compañías subcontratadas como mero intermediario con expresión de su condición en todo momento, y con identificación del comitente ante compañías transportistas, transitarias, navieras, representantes aduaneros, terminales portuarias y cualesquiera otras mercantiles subcontratadas, bajo autorización de la comitente y aceptación de la subcontratada.

2) El cliente se compromete a facilitar a EUROMAG LOGISTICS ASSITANCE, S.L. las informaciones, documentos, autorizaciones y, en general, cualesquiera documentos o informaciones que sean convenientes o necesarias para la ejecución de operaciones logísticas, de transporte y/o aduaneras.

3) En todo caso, y por lo que respecta al transporte, sea por la vía que fuere, en la fase de transporte que fuere, el responsable de cumplir con todas las obligaciones -y ejercer sus derechos- como cargador o destinatario es aquel a quien atribuye tal responsabilidad la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su normas de desarrollo, la Ley de Navegación Marítima, la Ley de Puertos del Estado, las Reglas de La Haya – Bisvy, el Convenio de Montreal de Transporte Aéreo y la Ley de la Navegación Aérea, así como sus normas de desarrollo y jurisprudencia interpretativa aplicable.

4) En todo caso, el sujeto pasivo responsable de las operaciones aduaneras, sea por las liquidaciones aduaneras, sea por la documentación para-aduanera aplicable, será siempre el exportador o el importador.

5) En todo caso, el responsable de los siniestros que, en su caso, se produzcan durante las labores de transporte y/o actividades auxiliares al mismo, será quien, efectivamente los preste en el momento del siniestro.

Tercera: Responsabilidad y seguro.

1) EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L. responde frente a sus clientes de todas las actividades que realiza en el marco de su condición y de lo establecido en el Código de Comercio. En cualquier caso, tiene suscrito

seguro de responsabilidad civil que cubre todas sus actuaciones, suscrito con compañía aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía para ese ramo, y de reconocida solvencia, con los límites establecidos en la póliza tanto por cuantía de siniestro como por riesgos excluidos e incluidos, parámetros de la póliza que serán informados a clientes y proveedores, a su solicitud, para cada operación concreta. En caso de que clientes o proveedores consideren que la responsabilidad posible excede de los términos de la póliza, informarán de ello a EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L. a efectos de solicitar, en su caso, la ampliación de la póliza al riesgo concreto.

2) En ningún caso se considerará responsabilidad alguna que exceda los términos de la póliza si no ha sido comunicada previamente por el cliente o el proveedor, y con ocasión del estudio del proyecto, a EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L.

3) En caso de que cualquier responsabilidad le resulte imputable a EUROMAG LOGISTICS ASSITANCE, S.L esté limitada por las Leyes reguladoras del trasnporte, dicha limitación le será plena y puramente aplicable a EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L. sin que, en ningún caso, la responsabilidad del EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L. puede exceder de las de sus subcontratados y aceptados por el cliente.

Cuarta: Facturación y pago. La facturación de los servicios prestados por EUROMAG LOGISTICS ASSITANCE, S.L. se realizará a sus clientes, y será soportada de los proveedores, en los términos establecidos en la legislación tributaria, y en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles. Por ello, y salvo condición particular pactada por escrito, el plazo de pago será el de un máximo de treinta días.

Quinta: Responsabilidades tributarias y de Seguridad Social. Tanto los proveedores como los clientes, por el sólo hecho de contratar con EUROMAG LOGISTICS ASSITANCE, S.L. afirman solemnemente y bajo su responsabilidad estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Por ello, de una parte, facilitarán a EUROMAG LOGISTICS ASSITANCE, S.L certificaciones da estar al corriente de sus obligaciones, y lo harán a primer requerimiento. La falta de atención a dicho requerimiento dará lugar a la resolución inmediata del contrato o contratos celebrados, con indemnización íntegra de los gastos, daños y perjuicios causados a EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L. Si, con ocasión de dicha resolución contractual quedaren mercancías pendientes de envío, despacho o retirada, todos los gastos y perjuicios causados a las compañías almacenistas, transportistas, navieras o de cualquiera otra naturaleza intervinientes serán responsabilidad íntegra del responsable del incumplimiento, incluidas estadías en muelle, ocupaciones de contenedor, de almacén o cualesquiera otras.

Una vez requeridos, si no facilitaren dicha/s certificación/es, serán directamente responsables ante EUROMAG LOGISTICS ASSITANCE, S.L. tanto las empresas proveedoras o clientes como aquellas personas físicas que, en su nombre, contraten con EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L., siempre que, por su cargo organizativo o vinculación empresarial, no puedan excusar falta de conocimiento de una forma razonable.

Sexta: Mercancías peligrosas. Mercancías perecederas. Mercancías sujetas a regímenes de transporte o aduaneros específicos o a licencias específicas: Clientes y proveedores asumen para sí, pura y simplemente, la obligación de suministrar toda la información veraz requerida por las Leyes a EUROMAG LOGISTICS ASSITANCE, S.L., a sus subcontratados o a sus contratistas para el eficaz desarrollo del proyecto. Cualquier ocultación de información, certificaciones, documentación, o su aportación inoportuna o incorrecta dará lugar a la responsabilidad del obligado frente a EUROMAG LOGISTICS ASSITANCE, S.L. y, en su caso, ante las compañías transportistas, transitarias, navieras, aerolíneas, Aduanas, etc… Siempre con indemnidad para EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L., salvo acreditación de su implicación en ello, como empresa o a través de sus empleados. La acreditación de estos hechos corresponderá a quién los alegue. La falta de acreditación implica, de forma inmediata, su desestimación.

Séptima: Ley aplicable. Jurisdicción y competencia. Salvo que las normas de derecho necesario de carácter procesal obliguen a otra cosa, cualquier reclamación o pleito contra EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L. o de ésta contra clientes y proveedores, quedará sujeta a las Leyes y Tratados Internacionales firmados por España y vigentes, y a la jurisdicción -sea de los Juzgados y Tribunales, sea de la Junta Arbitral de Transportes, según competencia objetiva-, de la demarcación del domicilio de EUROMAG LOGISTICS ASSISTANCE, S.L., ello a salvo de las normas específicas de la normativa en Defensa de Consumidores y Usuarios para el caso de proyectos de transporte de efectos personales, en su caso.

Octavo: Incoterms. Cualquier mención en cualquier documento o comunicación en que se cite un incoterm, o tres letras que constituyan acrónimo de un incoterm, se entenderá inmediata y plenamente aplicable el clausulado de dicho incoterm vigente, según publicado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI-ICC) de París, aún cuando en el texto no se haga mención específica a la CCI-ICC o a la versión de los mismos cuya aplicación se pretenda. El lugar de carga, descarga o transmisión a señalar en el incoterm, cuando no conste, se entenderá el que resulte de la interpretación conjunta del resto de documentos y comunicaciones escritas habidas y, muy particularmente, de la factura comercial que acompañe a la expedición o, a falta de ésta, la expresada en el DUA.

Noveno: Interpretación de comunicaciones y documentos. Los documentos, correos electrónicos o cualesquiera otras comunicaciones serán interpretadas según su sentido literal, en los significados generalmente aceptados en la práctica del comercio exterior.